Criterio profesional verificado por CAF Madrid

Tema
Prop. Horizontal

Comisión
Comisión de criterios

Cuestión
Con la finalidad de evitar responsabilidad, dentro de las funciones del administrador,
¿hasta dónde debe entenderse incluido el asesoramiento en todo tipo de cuestiones
que afectan directa/indirectamente a la comunidad?

Acuerdo
A este respecto, el art. 20 de la LPH dispone lo siguiente:
Corresponde al administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos
    efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,
    proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las
    reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al
    presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar
    los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los
    titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

    El asesoramiento del administrador debe entenderse vinculado a sus funciones, es
    decir, a las previstas legalmente, a las conferidas por la junta y las que se hayan
    pactado en el contrato, en su caso.

    Esto no se traduce en que el administrador deba asesorar “en todo tipo de cuestiones”
    de forma ilimitada, sino en las materias inherentes a las funciones atribuidas.

    En consecuencia, el alcance del asesoramiento debe quedar limitado por el marco
    competencial por lo que no debe conferirse como una obligación autónoma e ilimitada,
    sino como actividad instrumental del encargo, dirigida a ejecutar y facilitar
    las funciones propias del cargo, las que la junta delegue o las estipuladas en el
    contrato, en su caso.

    Por lo tanto, para evitar una responsabilidad innecesaria el asesoramiento debe
    centrarse en las funciones propias y delegadas, informando, advirtiendo y actuando
    dentro de su encargo, sin convertirlo en asesor universal de “todo tipo de cuestiones”
    ajenas a la gestión comunitaria encomendada.

    Respuesta elaborada por:
    Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
    Comisión de criterios