Criterio profesional verificado por CAF Madrid
Tema
Prop. Horizontal
Comisión
Comisión de criterios
Cuestión
Con la finalidad de evitar responsabilidad, dentro de las funciones del administrador,
¿hasta dónde debe entenderse incluido el asesoramiento en todo tipo de cuestiones
que afectan directa/indirectamente a la comunidad?
Acuerdo
A este respecto, el art. 20 de la LPH dispone lo siguiente:
Corresponde al administrador:
1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
2.- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
3.- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
4.- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
5.- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
6.- Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
El asesoramiento del administrador debe entenderse vinculado a sus funciones, es
decir, a las previstas legalmente, a las conferidas por la junta y las que se hayan
pactado en el contrato, en su caso.
Esto no se traduce en que el administrador deba asesorar “en todo tipo de cuestiones”
de forma ilimitada, sino en las materias inherentes a las funciones atribuidas.
En consecuencia, el alcance del asesoramiento debe quedar limitado por el marco
competencial por lo que no debe conferirse como una obligación autónoma e ilimitada,
sino como actividad instrumental del encargo, dirigida a ejecutar y facilitar
las funciones propias del cargo, las que la junta delegue o las estipuladas en el
contrato, en su caso.
Por lo tanto, para evitar una responsabilidad innecesaria el asesoramiento debe
centrarse en las funciones propias y delegadas, informando, advirtiendo y actuando
dentro de su encargo, sin convertirlo en asesor universal de “todo tipo de cuestiones”
ajenas a la gestión comunitaria encomendada.
Respuesta elaborada por:
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Comisión de criterios
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